Un día de prueba sin contrato y sin alta en la Seguridad Social no es una prueba: es trabajar gratis, y a la empresa le puede costar una multa de 3.750 a 12.000 € por cada trabajador. Lo legal se llama periodo de prueba, va dentro del contrato, se cobra y en hostelería tiene topes fijados por el convenio estatal.
La entrevista: corta, en el local y con algo práctico
Una entrevista en hostelería se parece poco a la de una oficina. La hace el encargado o el jefe de cocina, en el propio local, muchas veces a media tarde entre servicios. Dura menos y se fija en otras cosas: si llegas a la hora, cómo vas vestido y si entiendes lo que pasa a tu alrededor mientras te habla.
Preguntas en sala
- ¿Cuántas mesas has llevado a la vez y en qué tipo de local?
- ¿Con qué TPV o PDA has trabajado?
- ¿Llevas bandeja? ¿Cuántos platos a la vez?
- Un cliente dice que es alérgico al marisco. ¿Qué haces?
- ¿Puedes hacer turno partido, fines de semana y festivos?
La pregunta del alérgeno es una trampa honesta. La respuesta mala es «le digo que no lleva». La buena: consultar la ficha del plato, preguntar en cocina y no adivinar. Por qué es así, en carnet de manipulador de alimentos.
Si el local recibe turistas, cuenta con que una parte de la entrevista sea en inglés. Un minuto basta para que el encargado sepa si tu B1 del currículum es real.
Preguntas en cocina
En cocina preguntan en qué partida has estado, cuántos cubiertos sacabais por servicio y cómo organizas la mise en place. Es habitual una pregunta de higiene: a qué temperatura guardas un producto, cómo descongelas, qué haces con una tabla que ha tocado pollo crudo.
Muchas cocinas hacen una prueba práctica en lugar de preguntar: cortar una cebolla, emplatar un plato de la carta, preparar una tortilla. Lleva tus cuchillos si los tienes. Que los cuides dice más de ti que cualquier respuesta.
Lo que preguntas tú
Estas 4 preguntas ahorran sorpresas en la primera nómina:
- ¿Qué convenio aplicáis y en qué grupo profesional me contratáis?
- ¿Cuántas horas a la semana y cómo se registra la jornada?
- ¿Cómo se reparten las propinas?
- ¿Hay día de prueba? ¿Con alta en la Seguridad Social?
Un local serio responde sin pestañear. Si la pregunta por el convenio pone nervioso al encargado, ya tienes una respuesta.
El registro de jornada es obligatorio desde 2019, por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Un contrato de 20 horas en el que trabajas 40 tiene que verse en ese registro, y si no se ve, las otras 20 no constan en ninguna parte.
Día de prueba: dónde está la línea
La frase «vente el sábado a probar y ya vemos» puede esconder dos cosas muy distintas.
El periodo de prueba legal es una cláusula del contrato. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige pactarlo por escrito, y durante ese tiempo tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla: sueldo de convenio, cotización y vacaciones que se generan. Cualquiera de las partes puede terminar la relación sin preaviso ni indemnización, y los días trabajados se cobran igual.
Un turno sin contrato es otra cosa. El alta en la Seguridad Social tiene que tramitarse antes de empezar a trabajar, no al final del día ni el lunes. No darla es una infracción grave del artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que cuenta una infracción por cada trabajador afectado. El artículo 40 la sanciona con 3.750 a 12.000 €.
¿Hay algo intermedio? Una prueba práctica breve sin clientes reales, como emplatar un plato o montar una mesa, forma parte de la selección y no es un día de trabajo. La línea la cruza el trabajo productivo. Si sirves a clientes que pagan, si lo que cocinas sale a sala o si cubres un hueco del turno, estás trabajando, y ese trabajo se paga y se cotiza.
El peor caso es un sábado noche completo, sin alta, «para ver cómo te mueves». Es el turno de más trabajo, y el local se lo lleva gratis.
Pregunta antes, por escrito si puedes: «¿Me daréis de alta ese día?». Si la respuesta es no, decides tú si vas: el riesgo legal es del local, y lo que pierdes tú es el día. Si ya trabajaste y no te pagaron, puedes reclamar el salario y avisar al Buzón de la Inspección de Trabajo, que admite comunicaciones anónimas.
Periodo de prueba en hostelería: cuánto dura
El Estatuto fija topes generales: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, o 3 en empresas de menos de 25 trabajadores. En hostelería manda el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal (ALEH), cuyo artículo 21 fija sus propios topes por grupo profesional. Se cuentan en días naturales.
| Contrato | Grupo 1 (jefe de cocina, jefe de sala) | Grupo 2 (cocinero, ayudante de cocina, camarero, barman) | Grupo 3 (auxiliar de cocina, ayudante de camarero) |
|---|---|---|---|
| Indefinido o fijo discontinuo | 90 días | 60 días | 45 días |
| Temporal de más de 3 meses | 75 días | 45 días | 30 días |
| Temporal de hasta 3 meses | 60 días | 30 días | 15 días |
Tres reglas del mismo acuerdo que conviene conocer. Si ya hiciste las mismas funciones en esa empresa y superaste la prueba, un nuevo periodo de prueba es nulo. En un contrato a tiempo parcial que no trabaja todos los días de la semana, el tope es de 30 días de trabajo efectivo si es indefinido y 20 si es temporal. Y si la empresa no te despide antes de que acabe el plazo, el tiempo cuenta para tu antigüedad.
El acuerdo sigue vigente: su última modificación se publicó en el BOE el 4 de septiembre de 2026, amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y no toca los periodos de prueba.
El sueldo: convenio provincial, bruto y neto
El ALEH ordena los grupos, pero las tablas de salario están en el convenio de hostelería de cada provincia, publicado en su boletín oficial. Búscalo como «convenio hostelería» más el nombre de la provincia, y mira tu grupo en las tablas del año en curso.
Ningún sueldo a jornada completa puede bajar del salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas en 2026, es decir, 17.094 € al año, según el Real Decreto 126/2026. Con media jornada, la mitad.
Para comparar ofertas, pásalo todo a bruto anual. Las 2 pagas extra son un derecho del artículo 31 del Estatuto, pero el convenio puede repartirlas en 12 mensualidades. 1.300 € en 14 pagas y 1.516,67 € en 12 son exactamente el mismo sueldo: 18.200 € al año.
Del bruto al neto se restan 2 cosas:
- Tu cotización a la Seguridad Social: en 2026, el 6,50% con contrato indefinido (4,70% de contingencias comunes, 1,55% de desempleo, 0,10% de formación profesional y 0,15% del mecanismo de equidad intergeneracional) y el 6,55% con contrato temporal. Con 1.300 € en 14 pagas, la base incluye la parte de las extras, 1.516,67 €, y la cuota es de 98,58 € al mes.
- La retención de IRPF: depende de tu sueldo anual y de tu situación familiar. El simulador de retenciones de la Agencia Tributaria te da la cifra exacta.
Desconfía de una oferta que solo habla de «1.400 limpios». El neto depende de tu IRPF, no del local. Pide el bruto anual y el grupo profesional, y haz la cuenta tú.
Propinas
Las propinas las paga el cliente, no la empresa, así que no sustituyen al sueldo del convenio. Cómo se reparten lo fija el convenio provincial, si lo regula, o la norma del local; pregunta en la entrevista si entra todo el personal o solo sala, y si la cocina participa.
Hacienda fijó su criterio en la consulta 2174-03, de 2003: como son voluntarias, no llevan IVA ni son ingreso del local que solo las reparte. Para quien las recibe son rendimiento del trabajo. Si el local las cobra con tarjeta y te las paga en nómina, lleva retención de IRPF como el resto del sueldo.
Antes de la entrevista, ten el currículum preparado. Cómo hacerlo, y por qué un enlace con fotos de tus platos convence más que un PDF, en currículum de camarero o cocinero. Un perfil profesional gratuito en WMenu hace de currículum online: experiencia, fotos y certificados en una página con tu enlace, sin tu teléfono ni tu correo a la vista. Las ofertas están en la bolsa de empleo, que en España todavía tiene pocas: adjunta el enlace a cualquier candidatura, también fuera de WMenu.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden echar durante el periodo de prueba sin dar motivos?
Sí, sin preaviso ni indemnización. La excepción es el embarazo: el despido de una trabajadora embarazada en periodo de prueba es nulo salvo que la empresa demuestre un motivo ajeno a él.
Si no supero la prueba, ¿cobro los días trabajados?
Sí, todos, con la parte proporcional de vacaciones y pagas extra en el finiquito.
¿Puede durar la prueba más que la tabla?
No más que el tope del ALEH para tu grupo y tu tipo de contrato. Si el contrato que te dan pone más días, consúltalo con un sindicato o un abogado laboralista antes de firmar.
¿Qué hago si me hacen trabajar un día y luego no me contratan ni me pagan?
Reclama el salario de ese día por escrito. Si no responden, el Buzón de la Inspección de Trabajo acepta la comunicación sin tu nombre.
¿Tengo que llevar algo a la prueba?
Ropa negra o la que te indiquen y calzado cerrado antideslizante. En cocina, tus cuchillos y una chaqueta limpia.

